A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lara Ojeda Rafael Hernan·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra una Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual autorizó al propietario del establecimiento de comercio SERMITOL, para proceder con la terminación del contrato de trabajo del demandante, la cual fue revocada en virtud del recurso de apelación elevado contra la misma.
Pretende el demandante que se declare la nulidad de la Resolución, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios y al pago de todas las acreencias laborales correspondientes, de acuerdo al valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 600 de 2022 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y los Coordinadores de los Grupos de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio de Trabajo, sobre la terminación de contratos laborales en la que los trabajadores privados estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo.
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez de conocimiento, dependiendo la vinculación laboral que tenga el trabajador privado.
La Sala Asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y resuelve remitir el expediente al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5192 al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.